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ESTATUTOS ACENOMA


Título IV
De la organización de la Asociación.

  ARTICULO 15

Son órganos de gobierno:
  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva
  • El Comité Ejecutivo
  • La Presidencia

Son cargos directivos
  • Los Vicepresidentes
  • Los Vocales del Comité Ejecutivo
  • Los Vocales de la Junta Directiva


SECCION I
De la Asamblea General

  ARTICULO 16

Los representantes de los miembros constituyen la Asamblea General, que será el órgano de gobierno y decisión de ACENOMA. Cada miembro tendrá en la Asamblea General una única unidad de voto, independientemente de su cuota periódica, volumen de negocio o número de trabajadores.

  ARTICULO 17

La Asamblea General, como órgano representativo supremo, podrá entender sobre cualquier asunto que afecte a ACENOMA y decidirá sobre:
  • Los programas y planes de actuación general de cualquier naturaleza para que ACENOMA pueda cumplir sus fines específicos
  • La modificación de los Estatutos
  • Su disolución
  • La fusión, incorporación, asociación o separación de ACENOMA con o de otras organizaciones empresariales
  • La elección y separación de los vocales de la Junta Directiva, así como su composición numérica
  • La aprobación de los presupuestos generales de cada ejercicio
  • El establecimiento de cuotas ordinarias o extraordinarias para el sostenimiento de los presupuestos generales
  • La aprobación de la rendición de cuentas que anualmente se haga en cada ejercicio precedente, así como de la gestión de los órganos colegiados o personales de dirección y gobierno de la memoria anual de actividades

  ARTICULO 18

La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito con quince días de antelación cuando menos, y con expresa indicación del orden del día de la convocatoria.
Para que sean válidos los acuerdos adoptados por la Asamblea General, habrán de asistir a la misma entre presentes y representados, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar por lo menos 30 minutos después de la hora fijada para la primera, será suficiente cualquiera que sea el número de los asistentes.
La Asamblea General será presidida por el Presidente y, en su ausencia por un Vicepresidente, en los términos establecidos en el artículo 26.
Se levantará acta de sus reuniones, que podrá ser aprobada a continuación de la sesión, o en la siguiente que esta tuviere, siempre por la propia Asamblea General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y por voto secreto y gozarán de fuerza ejecutiva desde el momento de adopción.
Todo representante en la Asamblea podrá delegar por escrito su representación.

  ARTICULO 19

La Asamblea General ha de reunirse al menos una vez cada año con carácter ordinario para la aprobación, entre otros temas, de la Memoria, Cuentas y Presupuesto. Con carácter extraordinario, podrá reunirse siempre que sea convocada por el Presidente.
Dicha convocatoria podrá también existir cuando medie acuerdo en este sentido de la Junta Directiva, adoptado por mayoría simple.
Tendrá que ser también convocada la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo solicite al menos el 10 por ciento de miembros de la misma. Dicha petición, que habrá de ajustarse a las normas estatutarias, se cursará al Presidente a través de la Secretaría. En cualquier caso, habrá de especificarse el orden del día de asuntos a tratar.

SECCION II
De la Junta Directiva

  ARTICULO 20

La Junta Directiva es el órgano colegiado de normal gobierno, gestión, administración, representación y dirección de la Asociación.
La Junta Directiva se compondrá por los vocales elegidos por la Asamblea General entre un mínimo de siete y un máximo de treinta. Para cada período electoral la Asamblea General podrá autorizar a la Junta Directiva a ampliar su número sin rebasar en todo caso el límite máximo; También podrá autorizarla para cubrir las vacantes que en ese mismo periodo se produzcan.
La Junta Directiva elegirá por y de entre sus miembros al Presidente. Así mismo, y a propuesta del Presidente elegirá tres Vicepresidentes, un Tesorero y un Contador

  ARTICULO 21

A la Junta Directiva le compete, entre otras materias:
  • Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios del gobierno y dirección de ACENOMA
  • Promover y orientar las actividades de sus órganos en orden al logro de los fines sociales
  • Preparar, junto con la Secretaría, el programa anual de actividades
  • Preparar, en colaboración con la Presidencia y la Secretaría, los Presupuestos ordinarios y extraordinarios
  • Promover la aprobación del establecimiento de cuotas a la Asamblea General
  • Inspeccionar la contabilidad y en general cuanto se refiere a la mecánica de cobros y pagos
  • Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de toda clase de recursos
  • Conocer, informar y dirigir la labor realizada por las Comisiones de Trabajo que puedan establecerse
  • Otorgar poderes de cualquier clase
  • En caso de urgencia, podrá realizar cuantos actos o acuerdos fueran precisos para la defensa de los intereses de ACENOMA, dando cuenta, en la primera reunión que se produjere, a la Asamblea General de la acción o acuerdo realizado
  • En general ejercitará cuantas facultades le fueren delegadas por la Asamblea General y las que le reconozcan otros artículos de los Estatutos

  ARTICULO 22

Para que quede validamente constituida la Junta Directiva, será necesario que entre presentes y representados se encuentren la mitad más uno de sus componentes, además del Presidente o quien estatutariamente lo sustituye. Los acuerdo de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple y voto secreto de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el criterio del Presidente. No será necesaria la fijación previa del orden del día a la convocatoria de sus reuniones

SECCION III
Del Comité Ejecutivo

  ARTICULO 23

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de ACENOMA y de asistencia a su Presidente.
Estará compuesto por el Presidente, y los Vocales que la Junta Directiva determine hasta un número, incluidos los anteriores que no superen a 7. Dentro de éste límite de la Junta Directiva podrán ampliar su número durante el mandato electoral y cubrir las vacantes que se produzcan.
La Junta Directiva podrá delegar en el Comité alguna de sus atribuciones mediante acuerdo específico reflejado en acta y en el asiento en el correspondiente Libro de Actas.
En estos casos, para la adopción de acuerdos será necesaria de la presencia de la mitad más uno de los miembros del Comité y el voto favorable de la mayoría

SECCION IV
De la Presidencia

  ARTICULO 24

El Presidente de ACENOMA será elegido por la Junta Directiva, según lo previsto en el artículo 20.
En caso de quedar vacante la Presidencia, ejercerá sus funciones un Vicepresidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, debiendo aquel convocar en el plazo de dos meses el artículo 26, debiendo aquel convocar en el plazo de dos meses elección al cargo. El así elegido lo será solamente para el periodo que reste hasta la renovación normal

  ARTICULO 25

Son facultades del Presidente:
  • Convocar las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, presidirlas, dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como ejecutar y hacer ejecutar sus acuerdos
  • Representar a ACENOMA ante el Estado, el Gobierno y su Administración a cualquier nivel, ante cualquier entidad pública o privada y, en general, ante terceros
  • Otorgar poderes de representación técnico-procesal sin ninguna limitación
  • Ordenar los gastos y autorizar los pagos
  • Designar asesores para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los órganos colegiados de gobierno cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente
  • Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos
  • En todos los órganos que preside, su voto, en caso de empate es de calidad
  • Coordinar las actividades de los distintos órganos de gobierno y delegar sus funciones temporalmente en los Vicepresidente o cualquier miembro del Comité Ejecutivo
  • Cualquier otra que le fuere atribuida específicamente por la Asamblea General o por la Junta Directiva
SECCION V
De las Vicepresidencias

  ARTICULO 26

Los Vicepresidente elegidos por la Junta Directiva actuarán como tales, participando en los órganos de gobierno colegiados y auxiliando y sustituyendo en su caso, al Presidente.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, lo sustituirá, con las mismas facultades, el Vicepresidente que al efecto designe el Comité Ejecutivo, salvo lo que se establece en el apartado siguiente.
El Presidente, en cualquier momento de su mandato, previa propuesta hecha al Comité Ejecutivo y ratificación por la Junta Directiva, podrá nombrar de entre los Vicepresidente uno que ostente el carácter de Vicepresidente Primero. Tendrá las funciones que aquel le confiera y las propias de la Vicepresidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.
SECCION VI
Del Tesorero y del Contador

  ARTICULO 27

El Tesorero y el Contador serán elegidos y relevados libremente por la Junta Directiva de entre sus miembros, de acuerdo con el artículo 20 de estos Estatutos.
El primero cuidará de la conservación de los fondos y el segundo firmará e intervendrá la documentación de cobros y pagos y supervisará la contabilidad. Ambos podrán delegar las anteriores funciones en los servicios de la Asociación, dentro de los límites que fije el Reglamento de Régimen Interior.
SECCION VII
De los órganos de asesoramiento

  ARTICULO 28

Son órganos de consulta y estudio las Comisiones de Trabajo, serán constituidas por acuerdo de la Junta Directiva en la forma, y con la composición, finalidades y plazos que para caso se acuerde.
SECCION VIII
De la Secretaría

  ARTICULO 29

Como titular de la misma figurará un Secretario General, que lo será de cada uno de los órganos colegiados de gobierno, con voz pero sin voto, y a su vez, responsable de los servicios administrativos y del personal de la misma. Su nombramiento y remoción corresponde a la Junta Directiva a propuesta del Presidente.

  ARTICULO 30

Las funciones del Secretario General son:
  • Actuar con tal carácter en las reuniones de los órganos de gobierno, levantando actas de las misma que, con el visto bueno del Presidente, autorizará con su firma.
  • Colaborar directamente con la Presidencia y asesorarla en los casos en que para ello fuere requerido.
  • Advertir los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los acuerdos a adoptar
  • Dar traslado a los miembros de los acuerdos adoptados, cuando así proceda
  • Contratar, con aprobación de la Junta Directiva, los técnicos, administradores y auxiliares, así como, en su caso, remover los mismos
  • Expedir copias y certificados, con el visto bueno del Presidente, en relación con actas o libros a él confiados
  • Ejercitar cuantas funciones les fueren asignadas por la Presidencia u órganos de gobierno
SECCION IX
Del cese de los cargos directivos

  ARTICULO 31

Los cargos directivos cesarán:
  • A petición propia.
  • Por cesar como representante de la Empresa miembro.
  • Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por el voto de, al menos, dos tercios de los emitidos validamente, que deberá superar en primera convocatoria, la mitad de los miembros de la Asamblea
  • Por termino de su mandato
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