Título I Denominación, domicilio, personalidad, ámbito y duración de la Asociación
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ARTICULO 1 Al amparo de la Ley 19/1997, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se constituye la Asociación de Empresarios de la Zona Norte de Madrid (desde ahora ACENOMA). Es independiente de la Administración, de las organizaciones profesionales de los trabajadores y de los partidos políticos y no tiene fin de lucro.
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ARTICULO 2 ACENOMA establece su domicilio en la avenida Cerro del Águila, número 9, primera planta, oficina 1, de San Sebastián de los Reyes, Madrid. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
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ARTICULO 3 ACENOMA desarrollará sus actividades dentro del marco territorial de la Zona Norte de la Comunidad de Madrid. No obstante, podrá extenderse a otros ámbitos en razón de acuerdos con entidades asociativas empresariales de otras provincias.
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ARTICULO 4 ACENOMA estará constituida por aquellas empresas que voluntariamente se integren, sin ninguna discriminación, radicadas en el ámbito territorial señalado en el artículo anterior.
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ARTICULO 5 ACENOMA responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento y garantiza la autonomía de las empresas afiliadas en sus respectivos ámbitos e intereses específicos.
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ARTICULO 6 ACENOMA se crea por tiempo indefinido, y existirá mientras no acuerde su disolución la Asamblea General en los términos previstos en estos Estatutos.
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